Una guía de ACONISA para crear conciencia y evitar pérdidas
El comercio internacional implica múltiples etapas críticas para que su mercancía llegue a destino. Una de las más sensibles es el almacenamiento fiscal. Sin embargo, muchos importadores y exportadores desconocen las graves consecuencias de dejar mercancías sin retirar, lo que puede llevar al abandono legal de la carga.
En ACONISA, como parte de nuestro compromiso con la transparencia y el servicio a nuestros clientes, queremos explicar qué significa el abandono de mercancías, cómo se regula en Nicaragua y el marco centroamericano aplicable, y lo que usted puede hacer para evitarlo.
¿Qué es el abandono de mercancías?
El abandono ocurre cuando una mercancía permanece en un almacén fiscal más allá del plazo legal permitido sin ser retirada, nacionalizada o gestionada debidamente. En ese caso, las autoridades aduaneras pueden declararla en abandono tácito o expreso, según el caso.
Regulación del abandono de mercancías en Nicaragua
Normativa nacional:
Según la Ley No. 822, Código Tributario de la República de Nicaragua, y la normativa de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA):
• El plazo para permanecer en un almacén fiscal sin gestionar la nacionalización u otra acción es de 20 días hábiles contados desde la fecha de ingreso al almacén.
• Pasado ese plazo, la mercancía puede ser declarada en abandono.
• La DGA podrá disponer de estas mercancías mediante remate público, donación o destrucción, según su naturaleza.
Normativa regional: CAUCA y RECAUCA
La Comisión de Comercio Centroamericana (COMIECO), mediante la Resolución del año 2008, establece lo siguiente en el CAUCA (Código Aduanero Uniforme Centroamericano) y su reglamento RECAUCA:
• El artículo correspondiente del CAUCA indica que el abandono puede ser declarado por la administración aduanera cuando el consignatario no cumple con los trámites dentro del plazo reglamentario.
• El RECAUCA regula los procedimientos detallados para esta declaración, incluyendo notificaciones, plazos adicionales en casos justificados, y medidas cautelares.
Esto significa que el abandono no es solo una decisión nacional, sino que forma parte de un sistema regional armonizado para facilitar el comercio, pero también para garantizar el uso eficiente de los almacenes fiscales.
Consecuencias del abandono
1. Pérdida total de la mercancía: Una vez en abandono, usted pierde todo derecho sobre la carga.
2. Costos adicionales: Aún cuando no recupere la carga, podrían generarse cobros por almacenaje, manejo o sanciones.
3. Impacto en su historial: Las autoridades pueden registrar este abandono y afectar futuras operaciones aduaneras.
4. Perjuicio a su cadena de suministro: Productos esenciales para su operación o comercialización se pierden.
¿Cómo evitar el abandono?
• Mantenga contacto constante con su agente aduanero y el operador logístico.
• Conozca los plazos legales desde el ingreso de la carga.
• Prepare con anticipación los documentos necesarios para la nacionalización.
• Atienda con prioridad cualquier comunicación de ACONISA o de la DGA.
• Solicite prórrogas justificadas cuando sea posible y necesario.
En ACONISA estamos para apoyarle. Nuestro equipo está comprometido a informarle y acompañarle en cada paso del proceso logístico. La mejor forma de evitar el abandono es la prevención y la gestión oportuna.
Si tiene dudas sobre el estado de su carga, no espere. Contáctenos hoy. La inacción puede salir muy cara.