En el marco del comercio exterior en Nicaragua, el régimen aduanero de Depósito constituye una herramienta legal y operativa estratégica para los importadores y operadores logísticos. Este régimen permite almacenar mercancías bajo control aduanero en instalaciones autorizadas, sin la obligación inmediata de nacionalizarlas ni cancelar tributos hasta que se destinen a un régimen definitivo. Su uso está debidamente regulado por la Circular Técnica CT/009/2006, emitida por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), la cual detalla los procedimientos técnicos que deben cumplirse para ingresar, mantener y despachar mercancías bajo esta modalidad.
Cuando una mercancía ha sido descargada en el territorio aduanero y permanece bajo la figura de depósito temporal, se le otorgan hasta 20 días calendario para definir su destino aduanero. Si el consignatario opta por el régimen de Depósito (1 año), el agente aduanero o su apoderado legal deberá ingresar una declaración específica en el sistema automatizado SIDUNEA++, en la que se indique expresamente que la mercancía será destinada a este régimen. Esta acción descarga o cancela el manifiesto de carga original y permite que la mercancía permanezca en las bodegas del Depósito Aduanero Público por un periodo máximo de doce meses, sin que se considere en estado de abandono.
La declaración de depósito no solo tiene implicaciones administrativas, sino que también representa una garantía de legalidad ante la autoridad aduanera. En esta declaración, el agente debe registrar obligatoriamente en el campo 41 la cantidad exacta de bultos o unidades que conforman el embarque total, lo cual es un requisito fundamental para el control físico y documental de la carga. Además, está obligado a entregar una copia impresa de esta declaración al depositario aduanero, para que éste pueda ingresar correctamente la mercancía al inventario del sistema.
El régimen de Depósito ofrece una ventaja significativa al permitir el despacho parcial de las mercancías almacenadas. Es decir, una empresa puede nacionalizar solo una parte de la carga cuando lo considere conveniente, manteniendo el resto en depósito hasta por un año. Este procedimiento otorga flexibilidad financiera y logística a los importadores, permitiendo una mejor planificación de inventarios, pagos de tributos y distribución de mercancías. Cuando se desee dar por terminado este régimen, el agente aduanero deberá aplicar la declaración bajo el régimen aduanero correspondiente, conforme lo establece la normativa vigente, y proceder al pago de los tributos que correspondan.
Por otra parte, la misma Circular contempla el procedimiento a seguir cuando ocurre un cambio de consignatario por endoso, una figura válida bajo el Artículo 56 de la Ley de Títulos Valores de Nicaragua. Si una mercancía amparada en una declaración de Depósito cambia de dueño mediante endoso, el consignatario original debe solicitar por escrito al Administrador de Aduana de Managua la corrección del inventario en el sistema SIDUNEA++, indicando las cantidades que deben rebajarse a su nombre y registrarse a nombre del nuevo adquirente. Este trámite permite que el nuevo dueño pueda realizar la declaración de importación a su nombre sin inconvenientes, garantizando la legalidad de la transacción y la continuidad del control aduanero.
Para que el endoso sea considerado válido, debe constar en el título valor o en hoja adherida, e incluir el nombre del endosatario, tipo de endoso, lugar y fecha, así como la firma del endosante o su apoderado legal, con indicación del número de poder y del notario que lo autorizó. Si estos requisitos son cumplidos conforme a derecho, el Jefe del Departamento de Control Técnico de la Aduana procederá a realizar el cambio en el sistema y notificará la modificación al solicitante.
En lo que respecta a vehículos usados que hayan salido del almacén con permiso de circulación y hayan sido descargados del inventario en el SIDUNEA++, la Circular establece que dichos vehículos deben ser reingresados a un Depósito Aduanero Público antes de su nacionalización. Para ello, el consignatario o su representante debe presentar el permiso original de circulación otorgado por la DGA al responsable del depósito, quien elaborará un nuevo manifiesto de carga en el sistema SIDUNEA++ y emitirá el RESA correspondiente. Posteriormente, el agente aduanero deberá declarar el régimen aplicable al vehículo, registrar el nuevo número de manifiesto y presentar la declaración en el módulo aleatorio, una vez cancelados los gravámenes correspondientes.
Este mismo procedimiento aplica para vehículos que ingresan con certificado de turismo pero que posteriormente se desean importar de manera definitiva. Es obligatorio cumplir este proceso para que el vehículo pueda ser legalmente nacionalizado dentro del país, según lo establecido por la DGA.
Consideraciones finales y recomendaciones
La correcta utilización del régimen de Depósito representa una ventaja competitiva para los importadores que requieren flexibilidad en el manejo de sus mercancías. Sin embargo, es indispensable cumplir con cada una de las formalidades técnicas y legales descritas en la Circular CT/009/2006, ya que omitir detalles como la entrega de la declaración al depositario, el registro exacto de bultos o el vencimiento de los plazos establecidos, puede generar sanciones, pérdida de mercancía por abandono o complicaciones durante el despacho.
Desde ACONISA, recomendamos a todos nuestros clientes mantener una comunicación constante con su agente aduanero autorizado y asegurarse de que toda documentación esté debidamente respaldada, incluyendo contratos, títulos valores y endosos formalizados conforme a la ley. Además, se debe monitorear periódicamente el estado de las mercancías almacenadas bajo este régimen para evitar vencimientos no previstos y poder planificar los despachos parciales o definitivos según convenga a la operación comercial.
Nuestro equipo de asesores está capacitado para asistir en cada etapa del proceso, incluyendo la elaboración de declaraciones, trámites de endoso, reingreso de vehículos y coordinación logística con los depósitos autorizados. En ACONISA trabajamos con rigor legal y compromiso, ofreciendo soluciones que cumplen con la normativa vigente y optimizan la eficiencia operativa de nuestros clientes en el comercio internacional.