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Descarga de Mercancías en Depósitos Aduaneros

CIRCULAR TÉCNICA CT 009-2006

En ACONISA es importante mantener a nuestros clientes en este blog estaremos abordando el proceso de Descarga de Mercancía.

La Circular Técnica 009 del 2006, emitida por la Dirección General del Servicio Aduanero(DGA) de Nicaragua, establece los procedimientos para la descarga de mercancías en los depósitos aduaneros. Según la normativa que dice literalmente en el capítulo primero sección tres punto uno sobre la Descarga que: "Concluida la recepción oficial del medio de transporte, se autorizará bajo control aduanero, la carga o descarga de las mercancías en los días y horarios autorizados. El transportista o depositario, según el caso, procederá a la carga o descarga del medio de transporte y al control de los bultos declarados. NOTA: Para la recepción de la carga (mercancía) NO SE REQUIERE la presencia del Agente Aduanero."

Las mercancías destinadas a ser almacenadas en los Depósitos de Aduanas Públicos deben ser descargadas en bodegas debidamente identificadas por números y divididas portramos, asegurando así una organización eficiente. "Para que la carga sea almacenada enlas bodegas de los Depósitos de Aduanas Públicos y sus extensiones, las bodegas ypredios deberán estar plenamente identificadas por números de bodegas y divididas por tramos."

Sin embargo, algunas mercancías están exentas de la obligación de ser descargadas inmediatamente, siempre y cuando permanezcan en el medio de transporte o en los patios de los depósitos aduaneros. Entre estas mercancías se incluyen:

  1. Bobinas de papel prensa para medios de comunicación;
  2. Vidrio, mármol, granito y otras manufacturas de piedra presentadas en láminas de grandes dimensiones;
  3. Perfiles, Alambrón, palanquilla, láminas, platinas, y tochos de metales comunes, incluyen las láminas de cinc para construcción;
  4. Postes de Cemento o madera para tendido eléctrico;
  5. Cable para sistema eléctrico o para comunicaciones, presentados en carretes de gran volumen que requieren de maquinaria o equipo para su descarga;
  6. Tuberías de material plástico o caucho, presentados en carretes de gran volumen que requieren de maquinaria o equipo para su descarga;
  7. Mercancias refrigeradas o congeladas;
  8. Elemento metálicos y de concreto para construcción, y construcciones prefabricadas; láminas de asbesto para construcción:
  9. Sustancias inflamables y Explosivas;
  10. Tanques para agua y tanques sépticos, de cualquier materia, con capacidad igual o superior a 300 litros;
  11. Mercancias tóxicas, contaminantes o radioactivas;
  12. Embarques de una sola máquina de las comprendidas en los capítulos 84 u 85,excepto cuando se presente desarmada o sin montar;
  13. Vehículos, aeronaves y barcos, clasificables en las partidas 87.01; 87.02; 87.03;87.04; 87.05, 87.11; 88.02; 89.01; 89.02 y 89.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), siempre que sean presentados completos y montados(armados).
  14. Manufacturas de papel consistentes en: Bobinas de papel; formularios continuos, cheques o títulos valores continuos, facturas y recibos de caja continuos, presentados con papel carbón o manufacturados con papel térmico.

Estas mercancías podrán quedar en el medio de transporte e incluirse en el inventario del depósito aduanero público tomando en cuenta la ubicación, tramo o numeración del patio donde dicho medio de transporte se encuentre estacionado.

Referencia:
Circular Técnica 009 del 2006, Dirección General del Servicio Aduanero (DGA) de Nicaragua.

Autor: Lic. Jordy Stvaer.