Noticia

Tratamiento de Bultos Faltantes, Sobrantes y Averías

CT/009/2006

En ACONISA, nos preocupamos por mantener informados a nuestros clientes sobre los procedimientos vigentes que rigen las operaciones aduaneras en Nicaragua. En esta ocasión, compartimos información clave sobre el tratamiento de bultos faltantes, sobrantes y mercancías averiadas, según lo establecido por la Circular Técnica CT/009/2006 emitida por la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), alineada con el CAUCA y el RECAUCA.

Los bultos faltantes son aquellos que, estando registrados en el manifiesto de carga o en los documentos de transporte, no se encuentran físicamente al momento de la recepción aduanera. La responsabilidad por estos faltantes dependerá de la modalidad de transporte. En el caso de carga terrestre procedente de México, Centroamérica o Panamá, recae en el transportista internacional. Para la carga marítima bajo modalidad FCL/FCL o multimodal directa, la responsabilidad corresponde al agente de carga general o al consignatario. Si se trata de FCL/LCL, será la agencia de carga general quien asuma la responsabilidad, mientras que para la modalidad LCL/LCL, esta recae directamente en el transportista internacional. Cuando el marchamo es roto por autoridades aduaneras, sanitarias o policiales en puertos de tránsito, la agencia naviera o su representante legal será quien deba responder por el faltante, independientemente de la modalidad de transporte. En casos de carga a granel, no será necesaria la justificación si la pérdida es inferior al cinco por ciento del peso o volumen total.

La justificación de los bultos faltantes debe demostrar que no fueron cargados en el lugar de origen, que se perdieron o destruyeron durante el trayecto, que fueron descargados por error en otro destino, que permanecen a bordo del medio de transporte, que su ingreso al país está prohibido o que hubo errores en los documentos, como el manifiesto, la guía o el conocimiento de embarque, siempre y cuando estos errores puedan ser probados documentalmente. También se aceptan otras causas legalmente reconocidas. El plazo máximo para presentar la justificación es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la carga. Si se trata de mercancía en tránsito terrestre desde México, Centroamérica o Panamá, el plazo para presentar físicamente los bultos faltantes es de treinta días calendario. Para mercancía procedente de otros países, el plazo es de noventa días calendario.

Para respaldar la justificación del faltante, se aceptan documentos enviados por correo electrónico o correspondencia formal. No se aplicarán sanciones ni se retendrán vehículos durante este período a las empresas registradas en el Registro Nacional de Transportistas de la DGA. Las empresas no registradas, en cambio, deberán responder por los faltantes y proceder con su debida justificación. En caso de que no puedan pagar las multas de inmediato, podrán circular hacia depósitos aduaneros o bodegas del consignatario, pero su salida del país quedará sujeta al cumplimiento de las sanciones.

Una vez aceptada la justificación por la Administración de Aduana, se procederá a la rectificación del manifiesto de carga en el sistema SIDUNEA, lo cual permitirá corregir la información oficialmente. Si la cantidad de mercancía declarada coincide con la consignada en la factura, aunque haya un faltante físico, no se considerará como infracción. Sin embargo, en los casos en que el faltante no sea justificado, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme al artículo 64 de la Ley de Autodespacho.

En cuanto a los bultos sobrantes, estos se refieren a unidades de carga que no fueron consignadas en el manifiesto pero que sí se reciben físicamente. La responsabilidad por justificar estos sobrantes corresponde al transportista, agente naviero, agencia de carga o consignatario, dependiendo de la modalidad y país de origen. No se requerirá justificación cuando se trate de carga a granel con diferencias iguales o menores al cinco por ciento. Para justificar el sobrante, se deberá demostrar que hubo errores en el manifiesto, que las mercancías fueron embarcadas o manifestadas por error, que se cometieron errores en la transmisión electrónica de la información, o que los productos se embarcaron en exceso como previsión frente a posibles daños, lo cual deberá sustentarse con el contrato de compraventa internacional. El plazo para justificar los bultos sobrantes es de quince días hábiles a partir de la notificación del documento de recepción de la carga.

Durante el proceso de verificación, los bultos sobrantes serán separados del resto de la carga en espera de su justificación. Si la carga proviene de México, Centroamérica o Panamá, la responsabilidad de justificar recae principalmente en el transportista. Para mercancía procedente de otros países, será el consignatario quien deberá presentar la justificación. Una vez aprobada, se emitirá la carta de corrección correspondiente y se incorporará la mercancía al inventario del sistema aduanero. En los casos en que los sobrantes sean consecuencia de faltantes en otro puerto, se podrá solicitar el reembarque. Si no se justifica en el plazo establecido, se considerarán en abandono. La rectificación del manifiesto en SIDUNEA se realizará una vez que la Administración de Aduana apruebe la justificación. En caso de que la declaración de importación coincida con la cantidad recepcionada y la consignada en factura, no se impondrá multa ni se retendrán medios de transporte durante el período de justificación.

En lo que respecta a los bultos averiados o con mermas, estos deben ser verificados en presencia del funcionario aduanero en el depósito correspondiente. El depositario tiene la obligación de constatar el estado físico de la mercancía al momento de la recepción. Si se detectan daños en el embalaje, el transportista deberá sustituirlo por uno adecuado bajo supervisión. El Administrador de Aduana emitirá la certificación correspondiente cuando se presenten mermas o averías. En caso de que el daño ocurra luego del ingreso al depósito, la responsabilidad recaerá sobre el depositario, quien deberá compensar tanto al consignatario como a la aduana por los derechos e impuestos aplicables.

Es importante destacar que la existencia de sobrantes, faltantes o averías en una o más consignaciones no impedirá la cancelación del manifiesto, el cierre del tránsito, ni la continuidad del trámite aduanero. Asimismo, la imposición de multas por diferencias no liquidadas no impedirá el despacho ni la entrega de la carga, pero de no ser canceladas dentro del plazo legal, se aplicarán las medidas administrativas correspondientes.

En ACONISA reiteramos nuestro compromiso con la transparencia y el cumplimiento normativo, y nos ponemos a su disposición para asesorarle en la gestión y regularización de cualquier situación relacionada con diferencias en carga. Nuestro equipo legal y técnico está preparado para representarle ante las autoridades aduaneras y asegurar que sus operaciones se mantengan ágiles y dentro del marco legal vigente.

Autor: Lic. Jordy Stvaer.